• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 662/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de drogas o estupefacientes y por el de conducir sin permiso. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la eficacia probatoria de la declaración de los policías y a lo que en la doctrina se denominan delitos testimoniales. La Sala también revisa el juicio de individualización de la pena que en el caso examinado se ha concretado atendiendo a la concurrencia de la agravante de reincidencia. No obstante, se estima parcialmente el recurso para apreciar la atenuante de toxicomanía en relación con el delito de conducción sin permiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20971/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (...) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h. Este tipo penal no requiere para su materialización, un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas. Se consuma con superar los márgenes de velocidad establecidos. El bien jurídico protegido es la seguridad vial y, consiguientemente, la integridad de las personas que circulan por la vía. Nuestra legislación otorga una clara preferencia a la jurisdicción penal frente a la civil o la administrativa, como lo demuestra el artículo 10.2 LOPJ, que obliga con carácter general a suspender el proceso civil o administrativo cuando surja una cuestión penal. La finalidad de evitar que el principio non bis in idem se instrumentalice como táctica defensiva no permite liquidar una causa penal prioritaria con el pago de una sanción por la comisión de una infracción administrativa concurrente. El TC ha establecido la obligación de descontar de la sanción penal que se imponga, la impuesta y ejecutada en el previo procedimiento administrativo, evitando todos los efectos negativos anudados a la previa resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE JIMENEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando infracción de los arts 267.1 LOPJ y 161 LECrim, existiendo error material manifiesto y solicitando la nulidad. Aunque se trata de una sentencia de conformidad el relato de hechos probados no resulta congruente con la fundamentación jurídica y con el fallo. La perjudicada no reclama, no consta en el procedimiento como perjudicada la aseguradora, no existe reclamación alguna por daños materiales y, sin embargo, se condena al apelante al pago de los mismos. La Audiencia estima el recurso. Se analiza el contenido del relato de Hechos probados, y los requisitos exigidos jurisprudencialmente así como el derecho a la tutela judicial efectiva. Según reiterada doctrina jurisprudencial, la función del relato de "Hechos Probados" en la sentencia penal, es fijar el conjunto de requisitos mínimos que concurren para perfilar en un plano histórico la verificación de un cierto y determinado acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa; es decir, no simplemente un hecho natural, sino la existencia de aquél que cumpla la triple función exigible para la condena: descripción de la actividad, resultado de la misma y lesión de un bien jurídicamente protegido. La cuestión que se invoca en esta instancia pone de manifiesto una contradicción entre el relato de hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, por cuanto se ha condenado al acusado al pago de unos daños y perjuicios no reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5623/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la actual regulación es evidente que puede ser objeto de comiso el vehículo utilizado en todos los delitos contra la seguridad vial. El art. 385 bis CP ha terminado con la discusión tradicional sobre si el comiso del vehículo era aplicable a los casos de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, o bien podía ser acordado en todos los supuestos de condena por cualquiera de los delitos contra la seguridad vial. Así pues, es posible el comiso del vehículo de motor o ciclomotor empleado, no solo en la realización del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, sino también en los hechos previstos en el resto de los delitos albergados en el capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial a través de la regulación general contenida en los arts. 127 y 128 CP. El comiso se configura como una consecuencia accesoria, de naturaleza eminentemente sancionadora, al margen de las penas y de las medidas de seguridad, en relación con determinados delitos cuya finalidad es anular cualquier ventaja obtenida por la comisión del hecho delictivo y disfrutada por los autores y participes. La doctrina de esta Sala ha entendido que ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras, debiendo ser objeto de debate en el juicio oral. Debe atenderse a la peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir utilizando precisamente el vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20374/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de revisión: en el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. Recuerda la sentencia que el recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. Mediante Certificado nº 1308/23 del Ministerio de Seguridad vial de la Provincia de Mendoza (Argentina) acredita que con fecha 29 de noviembre de 2001 Javier obtuvo un permiso de conducción válido para automóviles, con vencimiento para fecha 26 de noviembre de 2006, sin que conste renovado, lo que se contradice con el hecho probado. La conducción sin haber renovado el carnet es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del Código Penal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Cuando se estima parcialmente un motivo del recurso de revisión no se dictará una nueva sentencia, sino que se anulará parcialmente la sentencia en los extremos afectados con reenvío al juzgado de enjuiciamiento para que dicte nuevo pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 984/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites de Procedimiento Abreviado, invocando falta de motivación por lo que interesa su nulidad, así como inexistencia de indicios de criminalidad que sustenten dicha decisión. El auto de acomodación por los tramites de procedimiento abreviado constituye la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal". Dicho juicio provisional y de mera probabilidad ha de asentarse en suficientes indicios inculpatorios, y si estos son tan débiles que no permiten sustentar la pretensión punitiva, debe el juez, sin pasar a la fase intermedia, sobreseer el proceso. En este caso, más allá de la objetivación de la ingesta alcohólica, en una graduación que no obliga a acudir a la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dado que la tasa en la segunda prueba, dio un resultado positivo inferior a 0,40 mg/l, no existe ningún otro elemento objetivo, más allá de la posible desatención en la conducción, reflejada en diligencias policiales, del que inferir, con la suficiencia que se requiere, que hubiera afectación real de las facultades psicofísicas del apelante en relación directa con el atropello que se produjo; no constando ni tan siquiera extendida acta de sintomatología de los agentes que llegaron al lugar. La insuficiencia de indicios, ha de conllevar el sobreseimiento provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1040/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso porque en el cuadro probatorio no se hace mención alguna del hecho de que el acusado, al margen del contenido del expediente administrativo, tuviera conocimiento de que no podía conducir el vehículo en cuestión por decisión de la autoridad administrativa competente. Exigencias relativas a la declaración de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función revisora del tribunal de apelación frente a invocación de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente la concurrencia de error valorativo. Individualización de la pena por multirreincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAFAEL ANGEL SICILIA MURILLO
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que habiendo sido condenado a dos penas de trabajos en beneficio de la comunidad, a pesar de haber participado y aceptado el plan de ejecución que resultó aprobado judicialmente, únicamente cumplió parte de las jornadas laborales a que venía obligado, sin ofrecer causa justa que impidiere cumplir el resto, a pesar de los requerimientos efectuados a tal fin. Delito de quebrantamiento de condena. Acreditación de la presencia de una voluntad consciente del acusado dirigida a incumplir las obligaciones impuestas en la sentencia que le condena a sendas penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.