• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 1610/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena de la recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que el recurrente actuase compelido por una situación de necesidad al tener que acudir con su pareja, que habría sufrido una crisis de ansiedad, a un centro médico. En la sentencia también se revisa el juicio de individualización de la pena para concluir que es proporcionada. Al respecto, con referencias a la jurisprudencia del TS, la Sala recuerda que "la individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del tribunal de instancia. En consecuencia, se pueden revisar las decisiones arbitrarias, inmotivadas o las que no respetan las reglas o criterios legales, pero no es posible neutralizar o privar de eficacia a las decisiones razonadas y razonables en esta materia efectuadas por el Juez a quo, aunque puedan existir otras muchas igualmente razonables y legales".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20722/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas. El bien jurídico protegido "seguridad vial" -que no "respeto a las resoluciones administrativas"- así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad del tráfico rodado, fundado en la presunción de que quien ve suspendida su licencia de conducir por acumulación de sanciones carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y, por tanto, su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro para la seguridad vial. Por eso, si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad, pierde su sustento el delito. No estamos, en consecuencia, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino que el tipo penal del art. 384.1 CP tutela bienes jurídicos personales a través de la protección de la seguridad del tráfico. Por lo cual, en el caso de que se constate que se anularon las sanciones administrativas que sirvieron de base, se pone en cuestión la aplicación de la norma penal al no constar acreditados los comportamientos peligrosos que fundamentaron el pronóstico de riesgo sobre el se apoyó la aplicación del artículo 384 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20233/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de de conducción sin licencia o permiso del art. 384.2 CP, al aportarse certificación de datos para efectos consulares de licencia de conducir venezolana, con fecha de expedición anterior a la condena recaída en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid. Aquella documentación, que no fue conocida en el juicio, y que acredita una previa obtención del permiso de conducir, es elemento suficiente para poder revisar la sentencia condenatoria, ya que el condenado disponía de permiso de conducir aunque no constara en el momento de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela al auto que revoca la suspensión de la pena. Una interpretación conforme de los estrictos términos de los arts. 84 y 85 CP, en atención a los fines de protección y al principio constitucional de libertad, obliga a considerar que, dado que la suspensión constituye una de las medidas que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art.25.2 CP, las resoluciones judiciales en las que se acuerde deben ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman. Es cierto que la ejecución de la pena puede arrastrar consecuencias perjudiciales para el condenado, sobre todo en aquellos casos en los que, efectivamente, se ha producido una plena reinserción social, pero no puede olvidarse que la institución de la suspensión de la pena constituye una excepción al "ius puniendi" del Estado, y por tanto, se somete a rígidas condiciones de eficacia, entre las cuales se encuentra de manera preceptiva e insoslayable la de que el beneficiado por dicha decisión no delinca durante el plazo suspensivo. La Sala estima el recurso, al entender que no se ha producido una ruptura grave, intensa y significativa, de las expectativas que fundaron la decisión ampliando el periodo de suspensivo durante un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa del condenado impugna la sentencia de instancia por considerar excesiva la pena de multa que le ha sido impuesta, así como desproporcionada la condena al comiso del vehículo conducido por el mismo. El recurso se desestima pues es la apreciación de la agravante de reincidencia lo que ha justificado la imposición de la pena de multa en la extensión fijada en el fallo de la sentencia. Al haber sido condenado por tres delitos de conducción sin permiso que lo habilitara para ello por hechos ejecutados con posterioridad a los que son objeto de enjuiciamiento, es lo que justifica la decisión de acordar el comiso del vehículo, al ser de aplicación lo dispuesto en el art. 385 bis CP. La cuota de 10 euros diarios de la pena de multa, ante la ausencia de datos precisos sobre la situación económica del condenado, que es el criterio al que obliga atender en exclusiva el artículo 50.5 CP, el Tribunal Supremo la viene estableciendo ya en los últimos tiempos como cuota residual, que no precisa de motivación específica, cualquiera que fuese la situación patrimonial del acusado, siempre que no se acredite que se encuentra en la indigencia, y ello para no hacer desaparecer el efecto intimidatorio de toda pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 247/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que si bien el soporte, los datos consignados o incluso la fotografía del acusado que obra en el documento objeto de controversia son auténticos, ello no determina, como pretende el impugnante, que el documento lo sea. Esta clase de falsificaciones están encaminadas a incidir en el tráfico jurídico, aparentando ser documentos auténticos, de modo que lo habitual es que consten los datos reales así como la fotografía del interesado, plasmándose en soportes idénticos o similares a los originales para tratar de obtener el éxito en su cometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 313/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito de conducción temeraria, delito que solo admite su ejecución dolosa, no así imprudente. A los efectos del art. 379.2, inciso 1º, CP es preciso que quede acreditada la influencia en la conducción del consumo previo de sustancias estupefacientes, sin que resulte bastante su simple presencia en el organismo, pues no existe -a diferencia de lo que ocurre con el alcohol- una tasa o límite concreto a partir o desde el cual presumir la existencia de cualquier tipo de afectación sobre las capacidades psicofísicas del conductor. La temeridad resulta manifiesta cuando se constata una notoria desatención a las normas reguladoras de la circulación viaria, detectable por cualquier ciudadano medio, esto es, patente, clara y notoria, y que suponga un concreto peligro -no abstracto- para la vida o integridad de otros usuarios de la vía. En el art. 380.2 (exceder los límites de velocidad o superar la tasa de alcoholemia) no se ofrece una definición auténtica y cerrada de la manifiesta temeridad, sino que establece una hipótesis en que tal temeridad se presume siempre. Dicho precepto no pretende agotar el concepto de conducción manifiestamente temeraria, sólo estamos ante una presunción legal de manifiesta temeridad, no ante una definición excluyente o totalizadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 1303/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor sin haber obtenido el preceptivo permiso. Se rechaza la existencia de error de prohibición. Al respecto, la sentencia señala que "no puede ser apreciado, ni como vencible o invencible, cuando es de dominio público que la conducción de un vehículo requiere de permiso de conducir, sin que la conciencia de antijuricidad exija un juicio técnico-jurídico del carácter antijurídico de la conducta, pues basta que, como consecuencia del esfuerzo de conciencia que le resulta exigible, la persona concernida valore que tal conducta no está permitida".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1426/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma del recurrente, cuya responsabilidad fue declarada por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso, en un supuesto en el que el recurrente que alegó ser titular de un permiso extranjero que, sin embargo, no probó haber obtenido al haber dejado de comparecer al juicio, por lo que perdió la oportunidad de exponer su versión de los hechos, de tal modo que la afirmación que se realiza en el recurso carece de cualquier otro soporte probatorio que la mera declaración prestada por el acusado durante la instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1254/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito de conducción sin permiso. La sentencia descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas, que en el caso examinado se reducen a la declaración de los agentes de policía. Se incluyen varias referencias a la jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de los agentes de policía, señalando que "estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado Social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 CE, máxime cuando no nos encontramos con supuestos en los que la Policía está involucrada en los hechos como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...), o como sujeto activo (delitos de detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, lesiones, etc.), supuestos en los que no resultaría aceptable, en línea de principio que sus manifestaciones policiales tuvieran que constituir prueba plena y objetiva destructora de la presunción de inocencia por sí mismas".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.